SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,

En este orden de ideas y del contraste de la resolución objeto de la presente acción de defensa con los agravios expuestos por el accionante, se evidencia que esta no se ajusta a las exigencias del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente. En ese marco, resulta incongruente que las autoridades de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dispongan revocar la resolución de primera instancia, bajo el supuesto que el ahora demandante de tutela no habría dado respuestas a los memoriales de 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016, cuando esta prueba no fue presentada con la denuncia, lo cual es confirmado por los propios Consejeros a fs. 9 y vta., de su Resolución; y sobre la cual las autoridades demandadas no han sabido explicar su origen, tampoco fue presentada por la parte denunciante dentro del término de prueba y si el denunciado tuvo oportunidad de contradecir las mismas y presentar sus descargos correspondientes en ejercicio de su derecho a la defensa. O si por el contrario, dicha documental fue presentada fuera del término de prueba, en otra etapa procesal o si fue únicamente referida en el memorial de apelación presentado contra la Sentencia Disciplinaria 45/2017; lo cual si fuera así, vulneraria el derecho previsto en el art. 117.I de la CPE, que establece que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, y en consecuencia la garantía de un debido proceso, y el derecho a una resolución, fundamentada, motivada y congruente.

Por otro lado, los ahora demandados omitieron valorar cada uno de los elementos de prueba colectados por la autoridad disciplinaria dentro del término de prueba, no asignaron un valor específico a cada uno de ellos, evidenciándose que si bien hacen referencia a la inspección judicial de 24 de enero de 2017 y que la misma hubiera demostrado que los memoriales cuestionados en la denuncia se encontraban resueltos, contrariamente señalan que existirían otros escritos no resueltos en el término de veinticuatro horas, extremo que torna la decisión asumida mediante la Resolución RSP-AP 25/2018 en injustificada, al evidenciarse una valoración arbitraría e irrazonable de la prueba y haberse omitido dar un valor especifico a la inspección realizada y a los resultados obtenidos a partir de su realización. En ese entendido y en consideración del Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, no se desconoce que las tareas de valoración probatoria constituyen funciones propias de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, sin embargo, de manera excepcional la justicia constitucional, en ejercicio de sus facultades, puede efectuar la revisión de la valoración de la prueba llevada a cabo por las autoridades de otras jurisdicciones, únicamente a efectos de revisar si la misma fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si se adoptó una conducta omisiva al momento de recibir o producir la prueba, o si la decisión se emitió en virtud de alguna prueba inexistente. Dicho esto, la revisión de la actividad valorativa llevada a cabo por los Consejeros de la Magistratura, se encuentra totalmente justificada, a partir del carácter vinculante de la SCP 0014/2018-S2.

Expuestos los fundamentos para revocar la Sentencia Disciplinaria 45/2017; no existen elementos probatorios necesarios para demostrar la lesión del derecho a la igualdad, a la interpretación favorable y a la impugnación, alegados por el accionante. Por el contario, se evidencia la vulneración de su derecho a la defensa, y al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración probatoria y congruencia, al haberse acreditado que la decisión del ad quem, constituye una Resolución injustificada que se ajusta a los supuestos de arbitrariedad establecidos en la SCP 2221/2012.

Por tales motivos, y en ejercicio de las facultades dispuestas en el art. 196 de la CPE, se concluye que Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, ahora demandados; dictaron la Resolución RSP-AP 25/2018, en inobservancia del debido proceso y del derecho a la defensa, conforme al entendimiento asumido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional.