SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,

Al respecto, conviene dejar en claro que el proceso disciplinario iniciado contra el accionante, fue a raíz de que éste, en calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero, según se observa de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, no habría dado respuesta oportuna a los memoriales de 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016, dato que incluso es reconocido por las propias autoridades demandadas, según se advierte en el Considerando II de la Resolución RSP-AP 25/2018, cursante a fs. 9 y vta. En ese orden de ideas, se observa que los cinco escritos acompañados con la denuncia, no serían los mismos seis a los que hacen referencia los Consejeros en su Resolución RSP-AP 25/2018; los cuales supuestamente no habrían sido resueltos por el accionante dentro del plazo establecido por Ley; a excepción de solo uno de ellos, que es el de 28 de julio de 2016.

Conforme a lo señalado, se entiende que si la denuncia presentada por Max Toledo Chacón, de la Unidad de Trasparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización, fue por la falta de resolución de los memoriales señalados ut supra; el disciplinado tuvo que haber presentado su informe circunstanciado y sus descargos con el fin de desvirtuar dicha prueba, y no otra documental. Es decir, se infiere que hizo ejercicio de su derecho a la defensa, necesariamente en virtud de las alegaciones a la prueba de cargo presentada con la denuncia, y no sobre otros aspectos, u otra documental, como la mencionada en la resolución de las autoridades demandadas         (6 vta.).