SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
Al respecto, conviene dejar en claro que el proceso disciplinario iniciado contra el accionante, fue a raíz de que éste, en calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero, según se observa de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, no habría dado respuesta oportuna a los memoriales de 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016, dato que incluso es reconocido por las propias autoridades demandadas, según se advierte en el Considerando II de la Resolución RSP-AP 25/2018, cursante a fs. 9 y vta. En ese orden de ideas, se observa que los cinco escritos acompañados con la denuncia, no serían los mismos seis a los que hacen referencia los Consejeros en su Resolución RSP-AP 25/2018; los cuales supuestamente no habrían sido resueltos por el accionante dentro del plazo establecido por Ley; a excepción de solo uno de ellos, que es el de 28 de julio de 2016.
Conforme a lo señalado, se entiende que si la denuncia presentada por Max Toledo Chacón, de la Unidad de Trasparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización, fue por la falta de resolución de los memoriales señalados ut supra; el disciplinado tuvo que haber presentado su informe circunstanciado y sus descargos con el fin de desvirtuar dicha prueba, y no otra documental. Es decir, se infiere que hizo ejercicio de su derecho a la defensa, necesariamente en virtud de las alegaciones a la prueba de cargo presentada con la denuncia, y no sobre otros aspectos, u otra documental, como la mencionada en la resolución de las autoridades demandadas (6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR