SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
A través de los primeros entendimientos desarrollados por la jurisdicción constitucional respecto a la valoración probatoria, se dispuso que dicha tarea constituía una actividad propia de la jurisdicción ordinaria y por lo tanto el Tribunal Constitucional no tenía competencia para realizar actividades de valoración de prueba ni mucho menos revisar la actividad llevada a cabo por las autoridades de la justicia ordinaria, así la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, dispuso que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (el marcado es nuestro).
En esa lógica, la regla general disponía que la jurisdicción constitucional no tenía facultades de revisar la actividad valorativa realizada por jueces o tribunales dentro de procesos judiciales o administrativos; sin embargo, establecido dos excepciones a dicha limitante, en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba, y como consecuencia se vulnere derechos fundamentales y garantías constitucionales. Dichas excepciones sin embargo, no permitían valoración probatoria en sede constitucional únicamente la revisión de dicha actividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR