Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Del acta de citaciones y notificaciones emitida por Yoselin Herrera Caiguara, auxiliar del Juzgado Tercero Disciplinario del departamento de Santa Cruz, se tiene acreditado que Freddy Céspedes Soliz, el 17 de octubre de 2018, fue notificado con el Auto de 11 de julio de 2018, que resolvió su solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Por lo que, en observancia del art. 55.II de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, el accionante interpuso la presente acción tutelar dentro del plazo legal de seis meses (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR