SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
2)
2) Alega la falta de fundamentación de la Resolución y derecho a la defensa, aduciendo que una vez anulada la Resolución ASMP/MAVB 002/2018 por la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 101/2018, la Autoridad Sumariante emitió nueva resolución que ahora se impugna porque tiene el mismo sentido de la primera que fue anulada, es decir, es copia fiel de la Resolución de 3 de abril de 2018, careciendo la misma de una fundamentación y contradice el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público que establece que las excepciones e incidentes serán de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia; sin embargo, en contradicción de la Resolución Jerárquica antes emitida, la Autoridad Sumariante según se tiene del Acta de audiencia Sumaria nuevamente no se fundamenta la misma y solo indica que se declara improcedentes los incidentes y excepciones, para posteriormente emitir el Auto de 27 de julio de 2018, el cual fue notificado el 9 de agosto de igual año, fuera del plazo previsto en el art. 64 del referido Reglamento pues, al cumplimiento del plazo para emitir resolución la Autoridad Sumariante se encontraba en vacación. Asimismo, a pesar de haber manifestado en la Resolución Jerárquica respecto a la prueba que fue solicitada al Fiscal Departamental de Chuquisaca, la Autoridad Sumariante no realizó la debida diligencia, lesionando nuevamente su derecho a la defensa y no tomar precisiones para su cumplimiento, por cuanto la mencionada Autoridad Fiscal, no tiene inmunidad o privilegio para no cumplir lo solicitado desde el mes de diciembre de 2017 y a casi ocho meses se sigue ocultando la prueba que demuestra los actos vulneratorios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- [3]
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental
- el Sumariante tomo en cuenta la prueba que justifica los días en los que no pudo realizar actividad investigativa dentro del caso FISMO 85/2016, entre ellos los días de vacación, el periodo en el que fue declarado en comisión para la asistencia a la Escuela de Fiscales, los días de licencia, inclusive con los días justificados el sumariante procedió a restar de los periodos expuestos ut supra
- no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD
- conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente
- el Sumariante no ha restringido dicho derecho al afirmar que dentro la tramitación del presente sumario disciplinario no pueden presentarse excepciones o incidentes que no estén establecidos en el art. 64 del RRD, pues dicha afirmación se encuentra acorde con el principio de legalidad; sin embargo de ello, conforme se tiene del Auto de 27 de julio de 2018, se dio respuesta a la solicitud de nulidad de obrados
- Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes
- Autoridad Sumariante ha tomado en cuenta, considerado y compulsado la prueba de cargo como la de descargo, pues a través de ella es que se ha realizado el computo de días justificados con relación a los de inactividad de actos investigativos
- corresponde señalar que no fue parte del hecho denunciado que se hayan hecho entregas de cuadernos de investigación o que se instruya la realización de una inspección
- desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)