SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
En cuanto a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, estableció que: “A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos” (las negrillas son nuestras).
Dichos razonamientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- [3]
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental
- el Sumariante tomo en cuenta la prueba que justifica los días en los que no pudo realizar actividad investigativa dentro del caso FISMO 85/2016, entre ellos los días de vacación, el periodo en el que fue declarado en comisión para la asistencia a la Escuela de Fiscales, los días de licencia, inclusive con los días justificados el sumariante procedió a restar de los periodos expuestos ut supra
- no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD
- conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente
- el Sumariante no ha restringido dicho derecho al afirmar que dentro la tramitación del presente sumario disciplinario no pueden presentarse excepciones o incidentes que no estén establecidos en el art. 64 del RRD, pues dicha afirmación se encuentra acorde con el principio de legalidad; sin embargo de ello, conforme se tiene del Auto de 27 de julio de 2018, se dio respuesta a la solicitud de nulidad de obrados
- Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes
- Autoridad Sumariante ha tomado en cuenta, considerado y compulsado la prueba de cargo como la de descargo, pues a través de ella es que se ha realizado el computo de días justificados con relación a los de inactividad de actos investigativos
- corresponde señalar que no fue parte del hecho denunciado que se hayan hecho entregas de cuadernos de investigación o que se instruya la realización de una inspección
- desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)