SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD

De igual manera a fs. 230 de la resolución y luego de que el Sumariante especificó el contenido del art. 51 del RRD, señala que no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD; sobre lo referido se debe dejar claramente establecido dos aspectos importantes: el primero en sentido de que el art. 51 del RRD establece la forma y requisitos únicamente para la denuncia, en la que se especifica cuáles serán las condiciones que debe cumplir toda persona que se constituya en denunciante, aspecto que se vincula y es acorde a lo descrito en el   art. 126 de la LOMP, a través del cual se señala que el inicio del procedimiento disciplinario se efectuara a denuncia verbal o escrita por cualquier persona; es decir, la norma y requisitos expuestos en la norma adjetiva son específicos para la o el denunciante que presente denuncia en forma verbal o escrita. Asimismo, precisar que el art. 53 del RRD establece que las denuncias y “remisiones de oficio” se registraran de manera correlativa y en las mismas se debe hacer constar la fecha de su presentación, los datos identificativos de la autoridad que remite y del denunciado, aspecto que también condice con el art. 126 de la LOMP cuando especifica que el inicio del proceso disciplinario se iniciara por la autoridad jerárquica, de oficio, acompañando los antecedentes; advirtiendo de ello que es en dichos antecedentes en los que se señalan los hechos que pueden constituir falta disciplinaria.