SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017

Por lo ampliamente anotado, se puede establecer en principio, sobre la primera cuestionante; el fallo emitido por el Fiscal General del Estado refirió que, la Autoridad Sumariante tomó en cuenta como parámetro la denuncia remitida sobre la inactividad investigativa del proceso penal en cuestión, desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017, y los periodos que se señala no se encuentran fuera del periodo denunciado; en cuanto a la valoración de la prueba, el Juez Sumariante tomo en cuenta la prueba que justifica los días en los que no pudo realizar actividad investigativa dentro del aludido proceso -vacación, periodo que fue declarado en comisión, licencia-, llegando a la conclusión de la valoración de la prueba aportada, generó convicción que el recurrente subsumió su conducta a la falta denunciada.

Con referencia al segundo punto, el Fiscal General del Estado señala que la Autoridad Sumariante a través del Auto de 27 de julio de 2018 resolvió los incidentes y excepciones interpuestas por el hoy accionante, detallando las razones por las cuales se rechazó las mismas, asimismo, se refiere a la notificación efectuada con el aludido Auto cumpliendo de acuerdo a la normativa, en este caso, al Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por la cual, no se evidencia la vulneración de los derechos que se acusa.