SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, en lo que respecta a la legitimación pasiva de la autoridad demandada, de la revisión de obrados se establece que es posible plantear la acción de amparo constitucional contra la autoridad que actualmente está en el ejercicio del cargo del cual emanó los supuestos actos ilegales, por lo cual, en el caso concreto mal podría entenderse que carece de legitimación para ser demandado el actual Fiscal General del Estado, a través de la acción referida conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, de los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso disciplinario seguido por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público contra Juan Pablo Mendieta Garrón, Fiscal de Materia, por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP; Autoridad mediante Resolución Sumariante ASMP/MAVB 011/2018, declaró al referido Fiscal responsable de la acusada falta disciplinaria, imponiéndosele la sanción disciplinaria de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Interpuesto recurso jerárquico, el mismo fue resuelto por el Fiscal General del Estado de ese entonces, por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 151/2018, que confirmó la Resolución de primera instancia.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución FGE/RJGP/DAJRJ-PD 151/2018, pronunciado por el Fiscal General del Estado, con la argumentación que dicho fallo disciplinario de cierre, fue pronunciado sin contar con la fundamentación y motivacion, no realizó una valoración racional de la prueba y que no se manifestó sobre los puntos denunciados en el recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- [3]
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental
- el Sumariante tomo en cuenta la prueba que justifica los días en los que no pudo realizar actividad investigativa dentro del caso FISMO 85/2016, entre ellos los días de vacación, el periodo en el que fue declarado en comisión para la asistencia a la Escuela de Fiscales, los días de licencia, inclusive con los días justificados el sumariante procedió a restar de los periodos expuestos ut supra
- no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD
- conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente
- el Sumariante no ha restringido dicho derecho al afirmar que dentro la tramitación del presente sumario disciplinario no pueden presentarse excepciones o incidentes que no estén establecidos en el art. 64 del RRD, pues dicha afirmación se encuentra acorde con el principio de legalidad; sin embargo de ello, conforme se tiene del Auto de 27 de julio de 2018, se dio respuesta a la solicitud de nulidad de obrados
- Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes
- Autoridad Sumariante ha tomado en cuenta, considerado y compulsado la prueba de cargo como la de descargo, pues a través de ella es que se ha realizado el computo de días justificados con relación a los de inactividad de actos investigativos
- corresponde señalar que no fue parte del hecho denunciado que se hayan hecho entregas de cuadernos de investigación o que se instruya la realización de una inspección
- desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)