SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente

Ahora bien, en cuanto a la afirmación de que no se puede exigir a la Autoridad Jerárquica el cumplimiento del art. 51 del RRD, dejar puntualizado que el Sumariante no incurrió en error al realizar dicha afirmación, pues tanto la norma adjetiva disciplinaria como la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, establecieron las condiciones de cómo debe realizarse la remisión de oficio al advertir hechos de orden irregular y la posible comisión de faltas disciplinarias en la que podrían incurrir una o un fiscal de Materia. Y en el caso presente, según se tiene de la remisión del oficio con CITE: F.D.CH 1442/2017 de 11 de diciembre y conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente. En ese contexto, no se evidencia vulneración alguna al derecho a la defensa, pues conforme se tiene de la emisión del Auto de Admisión y lo descrito en el referido oficio suscrito por la Autoridad Fiscal Departamental, el hecho que generó el inicio del proceso disciplinario se encontraba claramente establecido. Tampoco se evidencia vulneración al derecho a la defensa por la afirmación efectuada por el Sumariante en sentido de no exigir el cumplimiento del art. 51 del RRD a la autoridad fiscal, pues claramente se dejó establecido la manera en que toda Autoridad Jerárquica que conozca de un hecho irregular está obligado remitir de oficio los antecedentes ante autoridad competente, para el inicio del proceso disciplinario.