SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental

Sobre el primer punto, refirió que: “…que una vez revisada la resolución impugnada, el Sumariante de manera coherente y precisa ha tomado en cuenta como parámetro la denuncia remitida, es decir, del 19 de agosto 2016 al 30 de noviembre de 2017, en el que habría inactividad de actos investigativos y de manera injustificada; y, justamente para evidenciar que transcurridos más de treinta días a fs. 235 de obrados y luego de compulsar la prueba así como los antecedentes de la investigación penal en la que constan requerimientos efectuados por parte del recurrente, ha precisado cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental, en ese sentido no existe incongruencia alguna o vulneración al debido proceso, al contrario de manera responsable se han tomado en cuenta aquellos requerimientos fiscales efectuados por el recurrente dentro del parámetro denunciado que interrumpieron la inactividad injustificada de actos investigativos denunciada de inicio, lo que generó establecer los periodos con 30 o más días de inactividad injustificada, siempre dentro entre el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017.