SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

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En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

3) Acusa la falta de valoración probatoria en relación a la prueba de descargo porque a través de ella demostró en manera concreta el trabajo realizado en el asiento Fiscal de Monteagudo, la carga descongestionada, los cursos de la Escuela de Fiscales y otros justificativos. La autoridad Sumariante no tomo en cuenta que lo vertido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca fue en base a la inspección de 30 de noviembre de 2017, actuación de la cual no se tiene copia alguna a pesar de mencionarse en el Oficio FDCH 1442/2017; sin embargo, de los antecedentes disciplinarios se establece la certificación de la Asistente Legal Shirley Serrudo Duarte, en la cual se señala que no se conoció el instructivo de inspección y que también se entregó cuadernos de investigación del Asiento Fiscal de Monteagudo, sin ningún instructivo y que los mismos fueron retirados a solicitud verbal del fiscal Departamental de Chuquisaca, cuadernos entre los cuales se encontraba el FISMO 85/2016, aspecto sobre el cual tampoco hubo pronunciamiento de la Autoridad Sumariante, pues no se puede sustraer cuadernos de investigación del Asiento fiscal o del control del director funcional sino es de acuerdo a procedimiento.