SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes

“…precisar que revisados los antecedentes, consta a fs. 219 Acta de Audiencia Sumaria de 27 de julio de 2018, oportunidad en la que el recurrente ratificó los incidentes de nulidad del Auto de Admisión y nulidad del sumario administrativo, así como de la excepción de falta de acción y conforme los argumentos planteados, la Autoridad Sumariante resolvió las mismas declarando improbadas y disponiendo la prosecución de la Audiencia Sumaria, reservando el recurrente su derecho a impugnar de dicha determinación; infiriendo de ello que el recurrente conocía de dicha determinación en la realización de la Audiencia Sumaria no habiéndose la Autoridad Sumariante alejado de la disposición contenida en el art. 64 del RRD; mas si en el cuaderno disciplinario a fs. 229 y siguientes cursa la resolución de 27 de julio de 2018, que resolvió de modo específico y claro los incidentes de nulidad del Auto de Admisión y nulidad del sumario administrativo, así como de la excepción de falta de acción. En cuanto a la notificación con la resolución de las excepciones así como con la de primera instancia éstas conforme se tiene de fs. 229 y sgtes. y 232 sgtes. fueron emitidas el mismo día de la Audiencia Sumaria, de las que también el recurrente tuvo conocimiento de las determinaciones del Sumariante. Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes, por lo que no se evidencia ninguna irregularidad o vulneración a derecho o garantía constitucional” (sic).