SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes
“…precisar que revisados los antecedentes, consta a fs. 219 Acta de Audiencia Sumaria de 27 de julio de 2018, oportunidad en la que el recurrente ratificó los incidentes de nulidad del Auto de Admisión y nulidad del sumario administrativo, así como de la excepción de falta de acción y conforme los argumentos planteados, la Autoridad Sumariante resolvió las mismas declarando improbadas y disponiendo la prosecución de la Audiencia Sumaria, reservando el recurrente su derecho a impugnar de dicha determinación; infiriendo de ello que el recurrente conocía de dicha determinación en la realización de la Audiencia Sumaria no habiéndose la Autoridad Sumariante alejado de la disposición contenida en el art. 64 del RRD; mas si en el cuaderno disciplinario a fs. 229 y siguientes cursa la resolución de 27 de julio de 2018, que resolvió de modo específico y claro los incidentes de nulidad del Auto de Admisión y nulidad del sumario administrativo, así como de la excepción de falta de acción. En cuanto a la notificación con la resolución de las excepciones así como con la de primera instancia éstas conforme se tiene de fs. 229 y sgtes. y 232 sgtes. fueron emitidas el mismo día de la Audiencia Sumaria, de las que también el recurrente tuvo conocimiento de las determinaciones del Sumariante. Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes, por lo que no se evidencia ninguna irregularidad o vulneración a derecho o garantía constitucional” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- [3]
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cuatro periodos: el primero de 78 días, el segundo de 77 días, el tercero de 54 días y el ultimo de 38 días; es decir, ninguno de los tiempos de inactividad injustificada de actos investigativos calculados por 30 días o más se encuentran fuera del periodo denunciado por la Autoridad Fiscal Departamental
- el Sumariante tomo en cuenta la prueba que justifica los días en los que no pudo realizar actividad investigativa dentro del caso FISMO 85/2016, entre ellos los días de vacación, el periodo en el que fue declarado en comisión para la asistencia a la Escuela de Fiscales, los días de licencia, inclusive con los días justificados el sumariante procedió a restar de los periodos expuestos ut supra
- no podría exigirse a la Autoridad Jerárquica que cumpla con el citado artículo, porque solo hace referencia a la forma y requisitos de la denuncia, existiendo precedentes disciplinarios a través de los cuales se ha interpretado que en la remisión de oficio no se puede exigir cumplir con el art. 51 del RRD
- conforme se expuso al inicio de la presente resolución, se ha descrito antecedentes de un hecho como es la inactividad injustificada de actos investigativos, precisando el proceso penal en el que hubiera ocurrido e identificando no solamente el periodo en el cual se hubiera suscitado dicha inactividad, sino también al posible responsable de la omisión del cumplimiento de sus funciones, como es el ahora recurrente
- el Sumariante no ha restringido dicho derecho al afirmar que dentro la tramitación del presente sumario disciplinario no pueden presentarse excepciones o incidentes que no estén establecidos en el art. 64 del RRD, pues dicha afirmación se encuentra acorde con el principio de legalidad; sin embargo de ello, conforme se tiene del Auto de 27 de julio de 2018, se dio respuesta a la solicitud de nulidad de obrados
- Si bien consta a fs. 238 de obrados, la notificación con dichas resoluciones al procesado, ha sido a los fines de cumplimiento del art. 34 y 37 del RRD, que especifica que las actuaciones de la Autoridad Sumariante se ejercerá por medio de resoluciones, autos y cumpliendo con las notificaciones de manera personal a las partes
- Autoridad Sumariante ha tomado en cuenta, considerado y compulsado la prueba de cargo como la de descargo, pues a través de ella es que se ha realizado el computo de días justificados con relación a los de inactividad de actos investigativos
- corresponde señalar que no fue parte del hecho denunciado que se hayan hecho entregas de cuadernos de investigación o que se instruya la realización de una inspección
- desde el 19 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)