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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1

    Fecha: 04-Sep-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
    • Fragmento 4
    • I.1.3. Petitorio.
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.
    • ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
    • III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la              SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la                        SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
    • representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
    • el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
    • de manera directa,
    • declararon admisibles
    • Primero,
    • Segundo,
    • Tercero,
    • Cuarto,
    • la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
    • Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
    • CONFIRMAR en parte
    • 2°  DENEGAR

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