SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Cuarto,

Cuarto, en cuanto al art. 235.1 del CPP que fue cuestionado y se refiere a que no se habría valorado adecuadamente por parte del Juez a quo el certificado de permanencia y conducta que le fue presentado sin haber considerado el hecho que ese riesgo procesal estaba también vinculado con la circunstancia que la imputada -ahora accionante- habitaba en el lugar donde existirían cámaras de seguridad que aparentemente fueron sustraídas por los otros coimputados y que actualmente ese certificado de detención domiciliaria demostraría que la misma ya no se encuentra habitando ese domicilio; al respecto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que efectivamente el contenido de ese certificado de permanencia y conducta en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz de la parte imputada y que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva resulta impertinente en relación al motivo por el cual se ha fundado el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, pero aun en el supuesto de aceptar el hecho que estuviera vinculado al razonamiento de que la misma vivía en ese domicilio donde se encontraban las cámaras, en consecuencia como expresó el Fiscal de Materia y consideró la Juez de primera instancia si recupera su libertad iría a vivir a ese domicilio que es el origen del riesgo procesal; consecuentemente resulta impertinente e insuficiente.