SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Cuarto,
Cuarto, en cuanto al art. 235.1 del CPP que fue cuestionado y se refiere a que no se habría valorado adecuadamente por parte del Juez a quo el certificado de permanencia y conducta que le fue presentado sin haber considerado el hecho que ese riesgo procesal estaba también vinculado con la circunstancia que la imputada -ahora accionante- habitaba en el lugar donde existirían cámaras de seguridad que aparentemente fueron sustraídas por los otros coimputados y que actualmente ese certificado de detención domiciliaria demostraría que la misma ya no se encuentra habitando ese domicilio; al respecto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que efectivamente el contenido de ese certificado de permanencia y conducta en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz de la parte imputada y que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva resulta impertinente en relación al motivo por el cual se ha fundado el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, pero aun en el supuesto de aceptar el hecho que estuviera vinculado al razonamiento de que la misma vivía en ese domicilio donde se encontraban las cámaras, en consecuencia como expresó el Fiscal de Materia y consideró la Juez de primera instancia si recupera su libertad iría a vivir a ese domicilio que es el origen del riesgo procesal; consecuentemente resulta impertinente e insuficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III.
- ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
- de manera directa,
- declararon admisibles
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,
- Cuarto,
- la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR