SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Segundo,

Segundo, la jurisprudencia constitucional contenida en la                        SCP 1625/2003-R estableció que efectivamente para los fines de una cesación a la detención preventiva tienen que verificarse elementos que tengan que ver con la licitud del elemento de convicción presentado y con su pertinencia, además las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2018-S4 y 0775/2018-S4, jurisprudencia que refiere que cuando hay acusación el Ministerio Público tiene la obligación de seguir emitiendo requerimientos y cuando no es cumplido éste aspecto el imputado puede directamente hacerlo en base al derecho a la petición. Por lo tanto, corrigiendo el fundamento respecto a la falta de explicación de por qué la prueba no se habría obtenido lícitamente, se debe entender, que esa licitud a la que se hace referencia tiene que ver con la forma de obtención de la misma a través de requerimientos fiscales y al no existir esa legalidad no hay necesidad de ingresar a analizar el contenido de los documentos producidos, pues resultaría contradictorio.