SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Segundo,
Segundo, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1625/2003-R estableció que efectivamente para los fines de una cesación a la detención preventiva tienen que verificarse elementos que tengan que ver con la licitud del elemento de convicción presentado y con su pertinencia, además las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2018-S4 y 0775/2018-S4, jurisprudencia que refiere que cuando hay acusación el Ministerio Público tiene la obligación de seguir emitiendo requerimientos y cuando no es cumplido éste aspecto el imputado puede directamente hacerlo en base al derecho a la petición. Por lo tanto, corrigiendo el fundamento respecto a la falta de explicación de por qué la prueba no se habría obtenido lícitamente, se debe entender, que esa licitud a la que se hace referencia tiene que ver con la forma de obtención de la misma a través de requerimientos fiscales y al no existir esa legalidad no hay necesidad de ingresar a analizar el contenido de los documentos producidos, pues resultaría contradictorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III.
- ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
- de manera directa,
- declararon admisibles
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,
- Cuarto,
- la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR