SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 77 a 85, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La SCP 0339/2012 de 18 de junio, en cuanto a la obligación de motivar los fallos que disponen la detención preventiva, establece que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada deben estar debidamente motivadas conforme determina el art. 124 del CPP; b) La línea jurisprudencial sentada en la SCP 0041/2012 de 26 de marzo, estableció que en una audiencia de cesación a la detención preventiva la carga de la prueba se encuentra bajo responsabilidad del solicitante ya que a éste le corresponde demostrar el cese de los presupuestos que fundaron la detención preventiva; y, c) Los razonamientos expuestos por las autoridades ahora demandadas cuentan con la argumentación y motivación que sigue la línea del Juez de primera instancia, pues explican la razón de su pronunciamiento y por qué confirman la Resolución que dispuso el rechazo de la cesación de la detención preventiva, concluyéndose que si bien la referida autoridad observó el cumplimiento de determinadas formalidades éstas no son de difícil realización, más al contrario se encuentran dentro del margen de razonabilidad dejándose establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional es el director del proceso y por lo mismo a la instancia constitucional no le corresponde valorar los elementos de prueba para determinar la cesación impetrada y menos actuar como Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III.
- ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
- de manera directa,
- declararon admisibles
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,
- Cuarto,
- la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR