SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba, la impetrante de tutela denuncia que los Vocales demandados al momento de resolver el Auto de Vista 160/2019, no valoraron razonablemente la prueba presentada para desvirtuar el art. 235.1 del CPP; en ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales; por ende, este Tribunal revisará dicha labor de forma excepcional, cuando en la resolución denunciada, se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad, equidad, si el juzgador omitió considerar total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente, al momento de pronunciar el fallo judicial.
En el caso que nos ocupa, la pretensión de la parte accionante que es cuestionar la labor valorativa en lo que respecta a la prueba presentada a objeto de desvirtuar el art. 235.1 del CPP, debe tenerse en cuenta que a fin de que este Tribunal ingrese a revisar dicha facultad exclusiva de las autoridades ordinarias, la parte debe cumplir con ciertos presupuestos, siendo en el caso evidenciar cómo la interpretación o valoración efectuada por las autoridades demandadas se apartó de los márgenes de razonabilidad o en qué sentido el valor otorgado a dicho elemento es inexistente o distorsiona la realidad, en el caso en análisis se evidencia que el Juez a quo, realizó una valoración adecuada en relación al certificado de permanencia y conducta presentado como prueba por la impetrante de tutela; por cuanto, aun en el supuesto de que el riesgo procesal estaba vinculado con el hecho de que la ahora accionante habitaba el domicilio donde las cámaras de seguridad fueron sustraídas por los coimputados, se consideró que el referido certificado resultaba impertinente e insuficiente; debido a que, en el supuesto de que la peticionante de tutela recuperara su libertad, viviría en el domicilio que dicho de paso se constituye en el origen del riesgo procesal aludido, por lo que, la determinación asumida por la autoridad demandada resulta razonable en correspondencia al motivo o fundamento que había establecido la concurrencia del riesgo procesal analizado; en ese entendido, dicha actuación se ajusta a una valoración razonable de la prueba, relacionado con el riesgo procesal del mencionado art. 235.1 del CPP, que refiere “Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba”; por lo que, al respecto simplemente corresponde denegar la tutela impetrada.
En cuanto a la probable lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, la dignidad, la libertad de locomoción, al debido proceso, legalidad, presunción de inocencia y a la favorabilidad, la accionante no especificó de qué manera se habrían quebrantado los mismos, en tal sentido, no corresponde realizar mayor apreciación con relación a ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III.
- ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
- de manera directa,
- declararon admisibles
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,
- Cuarto,
- la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR