SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP

Refiere que, la “SC 0965/2006-R” sistematizó los presupuestos en los que la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba, quedando establecido que la autoridad jurisdiccional o administrativa tiene el rol exclusivo de valoración probatoria y solamente podrá ejercerse control tutelar en cuanto a la valoración de la prueba en los siguientes casos: Primero: Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, Segundo: Cuando se haya adoptado una conducta omisiva, expresada entre otras, en no recibir, reproducir o compulsar cierta prueba inherente al caso y su lógica consecuencia sea la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales. Identificando al efecto las pruebas que se omitieron valorar y se apartan de los cánones de razonabilidad o equidad por el Tribunal de alzada: a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP: El contrato debidamente reconocido en firmas y rúbricas, cédula de identidad del apoderado, NIT, certificado electrónico de los últimos datos declarados por el contribuyente, certificado electrónico de pagos fiscales -facturación hasta enero de 2019-, matrícula de comercio de FUNDEMPRESA, registro obligatorio del empleador, testimonio de constitución de la empresa, poder de administración y representación, y la SCP 1478/2014 de 16 de julio; y, b) Sobre la obstaculización el art. 235.1 del adjetivo penal: La SCP 0244/2018-S2 de 12 de junio, certificado de permanencia y conducta; y, la Resolución 210/2018, que dio un entendimiento dentro de la presente causa, pues una persona privada de libertad, se encuentra limitada de modificar, destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba; consiguientemente, la incidencia de la omisión o el apartamiento de los cánones de razonabilidad y equidad en la decisión del Tribunal de alzada la mantienen con una detención preventiva que la obligan a tramitar nuevamente la documentación que presentó para desvirtuar el trabajo y sobre la obstaculización la deja en una situación de imposible cumplimiento; por lo que, al amparo de la “SC 0410/2013” que estableció que para la revisión de la valoración de la prueba en el marco de los dos requisitos antes anotados, no resulta exigible el cumplimiento de la carga argumentativa antes requerida a la parte accionante, entendimiento que contempla el estándar más alto; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada.