SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2
II.2. En audiencia de apelación de medidas cautelares de 18 de abril de 2019, la parte imputada -hoy impetrante de tutela- señaló que: i) Existe una Resolución primigenia que impuso los arts. 234.1 y 2; y, 235.1, 2 y 4, en ese entendido el Juez de la causa señala que no se enervó la actividad lícita, por lo que se presentó contrato a futuro firmado por la Empresa Constructora Nadari S.R.L. cuyo representante legal es Ariel Fidel Rada Illatarco, reconocido en firmas y rúbricas, misma que cuenta con NIT vigente, certificado electrónico de los últimos datos declarados del contribuyente hasta enero de 2019, registro de comercio, registro obligatorio del empleador, testimonio de constitución como empresa, se demostró también que la persona que firma tiene poder de representación. Elementos que no fueron observados por ninguna de las instituciones estatales; sin embargo, de ello, el Juez a quo hace una observación y por lo mismo no revisa la documentación que se le presentó; consiguientemente, el haber omitido valorar la prueba causo un agravio lesionando el debido proceso; y, ii) El art. 70 del CPP relativo a las funciones del Ministerio Público establece que éste dirige las investigaciones de los delitos y promueve la acción penal pública a cuyo efecto debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación particular, ahora bien, se entiende que la autoridad judicial solicitó que la prueba sea obtenida vía requerimiento fiscal; sin embargo, no lo expresó de esa manera, solo refiere que la misma no fue obtenida lícitamente, sin señalar nada más al respecto (fs. 46 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Sobre la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III.
- ‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición,
- de manera directa,
- declararon admisibles
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,
- Cuarto,
- la actividad lícita que desvirtúa el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al peligro de obstaculización y la valoración de la prueba,
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR