SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.2

II.2.  En audiencia de apelación de medidas cautelares de 18 de abril de 2019, la parte imputada -hoy impetrante de tutela- señaló que: i) Existe una Resolución primigenia que impuso los arts. 234.1 y 2; y, 235.1, 2 y 4, en ese entendido el Juez de la causa señala que no se enervó la actividad lícita, por lo que se presentó contrato a futuro firmado por la Empresa Constructora Nadari S.R.L. cuyo representante legal es Ariel Fidel Rada Illatarco, reconocido en firmas y rúbricas, misma que cuenta con NIT vigente, certificado electrónico de los últimos datos declarados del contribuyente hasta enero de 2019, registro de comercio, registro obligatorio del empleador, testimonio de constitución como empresa, se demostró también que la persona que firma tiene poder de representación. Elementos que no fueron observados por ninguna de las instituciones estatales; sin embargo, de ello, el Juez a quo hace una observación y por lo mismo no revisa la documentación que se le presentó; consiguientemente, el haber omitido valorar la prueba causo un agravio lesionando el debido proceso; y, ii) El art. 70 del CPP relativo a las funciones del Ministerio Público establece que éste dirige las investigaciones de los delitos y promueve la acción penal pública a cuyo efecto debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación particular, ahora bien, se entiende que la autoridad judicial solicitó que la prueba sea obtenida vía requerimiento fiscal; sin embargo, no lo expresó de esa manera, solo refiere que la misma no fue obtenida lícitamente, sin señalar nada más al respecto (fs. 46 a 52).