SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2)
2) Que, del análisis de antecedentes se advierte que la presente investigación se circunscribe a determinar el supuesto incremento patrimonial ilegítimo del sindicado Antonio Valda Sardina quien se hubiera beneficiado de los desembolsos realizados por el GAM de Yacuiba en favor de la ASOGACHACO conforme lo ha definido la querella de 20 de mayo de 2016, habiendo determinado la investigación la inexistencia de elementos de convicción que demuestren esta realidad económica emitiéndose la Resolución de rechazo de 28 de junio de 2017 y la Resolución Jerárquica de 5 de septiembre de ese año; y no así las supuestas irregularidades desplegadas por servidores públicos en el desembolso de estos fondos, de acuerdo con las afirmaciones de la querella de 3 de julio del mismo año formulada por la Municipalidad, mereciendo esta nueva atribución delictiva la apertura del caso TAR-YAC 17001259 aún en investigación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte