Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2018, el hoy accionante, solicitó la reapertura de la causa y propuso prueba; la cual fue resuelta por Resolución de 18 de ese mes y año, que declaró no ha lugar a lo impetrado; determinación que fue objetada mediante memorial de 22 de junio del citado año, emitiéndose en consecuencia la Resolución Jerárquica de 10 de julio de igual año, a través de la cual el entonces Fiscal Departamental de Tarija, resolvió confirmar la Resolución de rechazo de reapertura de investigación (fs. 67 a 77); determinación que le fue notificada a la entidad ahora impetrante de tutela el 14 de noviembre del mismo año (fs. 751).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte