Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
b)
b) Si bien es cierto que el proceso signado como “1600641” fuera similar y el mismo fue iniciado a instancia de querella de Horacio Pastor Palacios y otros contra Antonio Valda Sardina por el delito de enriquecimiento ilícito, lamentablemente el GAM de Yacuiba no formó parte del dicho proceso por falta de notificación del Ministerio Público, el cual debe ser reaperturado y “conexado” a la causa TAR-YAC 1701259 con la finalidad de evitar posibles excepciones de cosa juzgada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte