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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1

    Fecha: 12-Sep-2019

    f)

    f)   Como nuevos elementos para la reapertura se tiene el informe de 30 de junio de 2017, comprobantes de contabilidad, informe de 13 de abril de 2008. No se realizó una valoración objetiva ni se intentó dar cumplimiento a estas observaciones efectuadas menos aun con una resolución carente de fundamento jurídico vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y acceso a la justicia; y,

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
    • III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • 2)
    • 3)
    • III.4. Otras consideraciones
    • salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
    • REVOCAR en parte

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