Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
Resuelta la problemática identificada, corresponde referirnos sobre la actuación desarrollada por la Jueza de garantías en el trámite de la presente acción tutelar; así, de actuados se advierte que una vez subsanada la misma por la parte impetrante de tutela el 2 de abril de 2019, la indicada autoridad judicial recién determinó su admisión el 5 de ese mes y año, cuando conforme a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para entonces -en casos generales- la audiencia ya debió estarse desarrollando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte