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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1

    Fecha: 12-Sep-2019

    d)

    d)  Mediante el informe indicado -es decir de 30 de junio de 2017- se demuestra los depósitos realizados por el GAM de Yacuiba a la ASOGACHACO, y el incumplimiento del Convenio que establecía un aporte de la municipalidad del 65,94%; asimismo, el proyecto no fue cumplido no existiendo un informe final;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
    • III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • 2)
    • 3)
    • III.4. Otras consideraciones
    • salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
    • REVOCAR en parte

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