SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
e)
e) Existe un convenio que no fue cumplido pues al 13 de abril de 2006 había un avance de 64% y solo existían trescientos cuarenta y ocho beneficiarios, el plazo para el cronograma de actividades según cláusula decima establecía veinticuatro meses a partir de su vigencia que resultaría el 23 de marzo de 2007, lo que no fue tomado en cuenta en las investigaciones preliminares, además de que el Fiscal de Materia nunca procedió a solicitar este listado y verificar si los nombres corresponden a la ASOGACHACO. Poniendo en conocimiento que de los archivos del GAM de Yacuiba no existe un informe final con relación a este proyecto, no habiéndose cumplido con el fin social al no haberse logrado los objetivos del proyecto;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte