SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 131 a 132 vta., señalando que: a) No obstante que los accionantes observan providencias y Autos emitidos por su autoridad, por Auto de 24 de septiembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de ese departamento, determinó la devolución de antecedentes ante el Juez a quo a objeto que resuelva la situación jurídica del sindicado Julio Willy Coronel Ayala, mismo que devolvió la diligencia de notificación con el inicio de investigaciones y Resolución de imputación formal conforme a memorial de 30 de agosto de igual año; resultando inviable un señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el mencionado, lo que conllevó a emitir la providencia de 12 de octubre de ese año; b) Respecto al recurso de reposición formulado contra la providencia precitada, se dictó el Auto de 22 del mismo mes y año, que no fue objeto de recurso de apelación por ninguno de los sujetos procesales, incluidos los ahora demandantes de tutela; c) Sobre el decreto de 15 de abril de 2018, proveído en cuanto al memorial de 12 de igual mes y año, ninguna de las partes procesales planteó el recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) El 22 de mayo de 2019, los ahora impetrantes de tutela presentaron un memorial con similares argumentos a la acción de libertad, mereciendo la providencia de 23 del mes y año precitados, que no fue objeto de ningún recurso de reposición y tampoco de “los demás recursos que la ley les franquea”; pretendiendo los accionantes subsanar su accionar deficiente respecto al procedimiento penal, siendo ellos quienes causaron su presunta indefensión al utilizar los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico, que no pueden ser reemplazados por la vía constitucional; e) Al haber radicado la causa en su Juzgado y en cumplimiento al Auto de 24 de septiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, debe resolverse la situación jurídica de todos los coimputados, “ya que la naturaleza de una audiencia de medidas cautelares es que los mismos se sometan a proceso” (sic); y, f) Reitera que los peticionantes de tutela intentan subsanar defectos en su defensa procesal mediante la jurisdicción constitucional sin haber agotado los recursos de ley, tanto de reposición a providencias, complementación y enmienda de decretos y autos interlocutorios y sus respectivas apelaciones; lo que no puede ser suplido por la justicia constitucional, en incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad.