SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 128/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 138 a 145, por la que, denegó la tutela solicitada por los accionantes; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 22 de octubre de 2018, emitido por la autoridad judicial demandada no vulneró el derecho al debido proceso de los impetrantes de tutela, fijándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a los fines consiguientes;         2) El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del Departamento mencionado, sin radicar la causa la devolvió al Juez de la causa a objeto que resuelva una excepción planteada por uno de los procesados, dando cumplimiento el Juez al Auto precitado y a la circular “03/17”, expedida por el Tribunal Departamental de Justicia, que determina que ante la falta de resolución de incidentes y excepciones pendientes, en forma previa deben resolverse los mismos, así como todos los actos procesales irresueltos; 3) No se agotó el principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, por cuanto si bien los peticionantes de tutela formularon recursos de reposición contra varios decretos, no plantearon recursos de apelación, debiendo considerarse que, la competencia instituida en el art. 54 inc. 1) del CPP, es abierta para el juez cautelar en todos los actos procesales que se vayan solicitando hasta la conclusión de la etapa preparatoria; 4) La acción de libertad se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean idóneos para reparar de forma urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; y, 5) En virtud a lo expuesto, el Juez demandado no incurrió en omisiones arbitrarias, no habiendo lesionado, por ende, el derecho al debido proceso, tampoco los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva; derivando la restricción de la libertad de los accionantes de la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva que les fue impuesta.

A la conclusión de la lectura de la Resolución del Tribunal de garantías, el abogado de la parte accionante solicitó su complementación y enmienda, pidiendo aclarar a qué vía debió haberse acudido para agotar la subsidiariedad; respecto a lo que, se declaró no ha lugar, indicando que, contra el Auto de 22 de octubre de 2018, emitido por el Juez demandado, no se formuló el recurso de apelación. Por otra parte, en cuanto a la providencia de devolución de imputación formal resuelta por Auto de 20 de marzo de 2019, tampoco se interpuso recurso de apelación. Debiendo considerarse que, si bien la normativa prevé el recurso de reposición contra los decretos de mero trámite, ante la negativa del Juez de reponer obrados, debe plantearse la alzada señalada (fs. 137).