SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.13.
II.13. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2019, la querellante denunció retardación de justicia, solicitando entre otros, fijar audiencia para considerar la situación jurídica de Julio Willy Coronel Ayala (fs. 91 y vta.). A su vez, el 12 de abril de igual año, requirió señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares respecto a los hoy accionantes (fs. 92 a 93). En ese orden, por proveído de 15 de ese mes y año, el Juez de la causa, fijó audiencia a celebrarse el 6 de mayo del año aludido (fs. 93), acto procesal que fue postergado por falta de notificación a las partes (fs. 96 y vta.); suspendiéndose de igual manera la audiencia de 21 de ese mes y año, al haber exhibido la abogada de los demandantes de tutela pase profesional un día anterior a la misma, determinando designar defensa pública para los procesados quienes estuvieron presentes, estableciendo nueva audiencia para el 10 de junio de 2019 (fs. 102 a 103 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR