SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, Julio Willy Coronel Ayala, formuló recurso de reposición contra el proveído de 12 de ese mes y año (Conclusión II.6), dictando el Tribunal de Sentencia Penal Noveno el Auto de 24 de igual mes y año, declarando ha lugar a la reposición, determinando la devolución del cuaderno procesal al Juez de la causa para resolver la solicitud que efectuó en el escrito de 30 de agosto del mismo año (Conclusión II.4), respecto a las irregularidades procesales en el proceso y la imposibilidad de imputarlo en forma posterior a la acusación contra los accionantes (fs. 68 a 69 vta.). Remitida la causa nuevamente ante el Juez de Instrucción, dicha autoridad pronunció el Auto de 4 de octubre del año referido, conminando al representante del Ministerio Público a dar cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de 31 de agosto de ese año (Conclusión II.5), en el plazo de veinticuatro horas (fs. 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR