SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 30 de agosto de 2018, Julio Willy Coronel Ayala devolvió la notificación efectuada a su persona con la Resolución de imputación formal de 3 de ese mes y año, expedida en su contra, aludiendo la existencia de acusación fiscal de esa data contra los hoy impetrantes, no siendo permisible dictar una acusación fiscal y al mismo tiempo imputación formal bajo el principio de preclusión y seguir un proceso “con dos fases procesales distintas, unas personas con acusación formal y otras con imputación formal…” (sic); por lo que, si el Fiscal de Materia consideraba la existencia de elementos para sustentar una imputación en su contra correspondía formularla antes que la acusación a efectos de ampliarse la etapa preparatoria, cerrándose automáticamente dicha etapa ante la acusación no solo respecto a los acusados sino también para el resto de sindicados. En ese marco, retiró la excepción de cosa juzgada opuesta, siendo ésta el único impedimento existente para la radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno; pidió se corrija procedimiento; devolvió la imputación formal; y, requirió por último remitir nuevamente todos los antecedentes ante el Tribunal precitado (fs. 49 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR