Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.15.
II.15. Por proveído de 23 de mayo de 2019, el Juez demandado dispuso estar al acta de 21 del mes y año anotados, en el que el fundamentó el nuevo señalamiento de audiencia siendo que el mismo fue notificado legalmente de forma anticipada el 19 de ese mes y año, no habiendo merecido ningún tipo de recurso procesal, “por lo que no existiendo error, se ratifica lo ordenado en acta de fecha 21 de mayo de 2019 (fs. 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR