SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.14.
II.14. El 22 de mayo de 2019, los accionantes presentaron memorial ante el Juez de la causa, con nueva defensa técnica, formulando recurso de reposición contra el decreto de 21 de ese mes y año, pidiendo se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, dando cumplimiento estricto a lo ordenado por Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2018. En dicho sentido, consignaron que el Auto precitado, se constituye “en un candado legal para evitar la aplicación de medidas cautelares en contra de los sujetos procesales que ya tienen acusación”, habiéndose limitado la devolución del expediente al Juez de Instrucción, para la resolución de las incidencias del memorial de 30 de agosto de ese año, presentado por Julio Willy Coronel Ayala, no así para extender la competencia para la resolución de las medidas cautelares de los acusados (fs. 109 a 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR