Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó respecto a lo solicitado en decreto de 31 de agosto de 2018, refiriendo que se amplió el proceso con la imputación formal contra Julio Willy Coronel Ayala, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, no siendo cierta la existencia de dos etapas diferentes en la causa penal, considerando que la acusación contra los accionantes no fue radicada aún ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno, al momento de la imputación, devolviéndose antecedentes al existir cuestiones pendientes de resolución (fs. 85 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR