SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante sin mandato y abogado de los accionantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; resaltando que la norma adjetiva penal prevé que la presentación del requerimiento conclusivo conlleva la pérdida de competencia del Juez de Instrucción, quien únicamente debe remitir en el plazo de veinticuatro horas el sorteo del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, bajo responsabilidad, no pudiendo seguir ampliando su competencia por la imputación formal; cuestiones que fueron impugnadas oportunamente ante la autoridad demandada; empero, se persistió en ejercer una persecución indebida contra sus defendidos. Siendo su petitorio, en consecuencia, que la justicia constitucional determine el cese de la persecución indebida anotada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR