SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.11.
II.11. A través del Auto de 22 de octubre de 2018, el Juez ahora demandado declaró no ha lugar a la reposición descrita en la Conclusión precedente, indicando que: “…cursando resolución de acusación formal el proceso fue remitido ante el Tribunal Noveno de Sentencia que posteriormente emite Auto de fecha 24.09.2018 (ante el cual ninguna de las partes presentó recurso que franquea la ley) que por el fundamento contenido ordena la devolución de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal 1°, únicamente para que se resuelva la solicitud de fecha 30.08.2018, siendo éste el único acto pendiente a desarrollarse en el Juzgado de Instrucción, motivo por el cual inclusive se emite conminatoria al Ministerio Público mediante providencia de fecha 04.10.2018, a efectos inclusive de determinar el desarrollo del proceso que corresponda conforme informe a ser emitido por el Ministerio Público…” (sic [fs. 80]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR