Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Auto de 20 de agosto de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, devolvió el cuaderno procesal al Juez de la causa, considerando la existencia de una excepción de cosa juzgada interpuesta por Julio Willy Coronel Ayala (respecto a quien se amplió la querella y se imputó por el delito de uso de instrumento falsificado [fs. 20 a 23 vta.; 28]), que no fue resuelta (fs. 13). En ese orden, mediante Auto de 22 de ese mes y año, el Juez de control jurisdiccional fijó audiencia a efectos de la consideración de la excepción descrita, para el 10 de septiembre de igual año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR