SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Justina Andrea Quisbert Aruquipa, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; el 3 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia emitió Resolución conclusiva de acusación formal, dictando el Juez ahora demandado el proveído de 7 de ese mes y año, ordenando el sorteo de la causa y su remisión al Tribunal de Sentencia Penal de turno, aspecto que se materializó el 9 del mes y año precitados; no obstante, habiendo recibido los antecedentes el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, por decreto de 20 del mes y año anotados, ordenó su devolución al Juez de la causa, al existir una excepción de cosa juzgada opuesta por Julio Willy Coronel Ayala, que se encontraba pendiente de resolver.
En ese orden, destacan que recibida la causa nuevamente por la autoridad judicial demandada, mediante proveído de 22 de agosto de 2018, fijó audiencia de consideración de la excepción de cosa juzgada antes anotada. No obstante, durante el lapso de tiempo entre la presentación de la acusación a la fecha mencionada, el 7 de ese mes y año, el Ministerio Público formuló Resolución de imputación formal contra Julio Willy Coronel Ayala, que fue notificada al sindicado el 22 de igual mes y año; presentando el nombrado memorial de 30 del mes y año indicados, retirando la excepción que opuso, solicitando la devolución de la imputación al Fiscal y del cuaderno investigativo al Tribunal de Sentencia Penal Noveno, respecto a lo que el Juez demandado dictó el decreto de 31 de igual mes y año, difiriendo en dicho sentido, materializando lo dispuesto por decreto de 5 septiembre de 2018. A su vez, por proveído de 7 del mes y año señalados, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno radicó la acusación, ordenando al Ministerio Público remitir las pruebas documentales ofrecidas, refiriendo en el decreto de 12 del mes y año aludidos, que el juicio se abría solo en su contra y que al existir una imputación formal contra Julio Willy Coronel Ayala, debía devolverse la misma al Juez de la causa para el respectivo control jurisdiccional; actuado contra el que el mencionado formuló recurso de reposición, emitiendo el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del referido departamento, el proveído de 24 de septiembre de 2018, disponiendo la devolución del cuaderno procesal al Juez hoy demandado, a efectos que se pronuncie sobre el escrito de 30 de agosto de ese año.
Resaltan que, en dichas circunstancias, la parte querellante a efectos de sorprender al Juez de la causa, impetro el “10” de octubre de 2018, fijar audiencia de medidas cautelares en su contra, mereciendo el proveído de 12 de ese mes y año, negando dicha solicitud; dictándose el Auto de 22 del mismo mes y año, ante el recurso de reposición deducido por la querellante, declarándolo no ha lugar, indicando que al no haber planteado las partes recurso alguno contra el Auto de 24 de septiembre de 2018, el único acto pendiente a desarrollarse en el Juzgado de Instrucción, era la resolución del pedido de 30 de agosto de igual año. Sin embargo de lo determinado en el Auto de 22 de octubre del año citado, la querellante nuevamente requirió audiencia de medidas cautelares el 12 de abril de 2019, fijándola el Juez demandado para el 6 de mayo del año referido, que fue suspendida por falta de notificación a las partes, celebrándose el actuado procesal el 21 del mismo mes y año, oportunidad en la que se presentaron sin defensa técnica; por lo que, finalmente se reprogramó la audiencia para el 10 de junio del año aludido, proveído contra el que formularon recurso de reposición bajo el argumento que no podía establecerse audiencia de consideración de medidas cautelares, en virtud al “…candado legal emitido por la misma autoridad en el auto de fecha 22 de octubre de 2018…” (sic), siendo rechazada la reposición por decreto y no por Auto como correspondía, indicando que debía estarse a lo dispuesto en el acta de 21 de mayo de 2019, en el que el Juez demandado sustentó la fijación de nueva audiencia alegando que el señalamiento de audiencia notificado el 19 del mes y año referidos, no mereció ningún tipo de recurso procesal; en cuyo mérito, no existiendo error debía ratificarse lo dispuesto en aquella oportunidad.
Conforme a dicha exposición, precisan que existe lesión de su derecho al debido proceso, ligada a su libertad, pretendiendo restringirse su libertad física y de locomoción indebidamente, al no respetar el demandado un Auto Interlocutorio, haciendo prevalecer una providencia pese al “…candado legal ya que la competencia abierta es única y exclusivamente para resolver la controversia planteada por el imputado Willy Coronel” (sic), siendo que si bien el expediente fue devuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno al Juez de Instrucción, ello respondió a las incidencias del memorial de 30 de agosto de 2018, planteado por el sindicado Julio Willy Coronel Ayala, no pudiendo, por ende, extender su competencia a fin de resolver su situación jurídica, desconociendo su propia disposición contenida en el Auto de 22 de octubre de ese año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR