Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2018, la querellante formuló recurso de reposición contra el proveído de 12 de ese mes y año, indicando que el decreto de 31 de agosto del año mencionado, al que se refirió el mismo, aludía a la existencia de una petición del imputado Julio Willy Coronel Ayala, respecto a la que se pidió informe al Ministerio Público; existiendo otros dos sindicados en la causa (hoy accionantes), quienes no efectuaron petición alguna o incidente que impida definir su situación procesal. Por lo que, requirió fijar día y hora de audiencia de medidas cautelares únicamente en cuanto a los ahora impetrantes de tutela (fs. 79 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- i)
- 1.
- Fragmento 25
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR