SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada ante la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con implicancia en la valoración probatoria vinculado a la libertad de la peticionante de tutela, en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, en su elemento trabajo relacionado al numeral 2 de dicho artículo; y, 234.10, peligro efectivo para la víctima, del citado adjetivo penal, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 14 de mayo de 2019, debiendo los Vocales demandados emitir una nueva resolución subsanando los defectos jurisdiccionales advertidos, conforme se tiene expresado ut supra, sin disponer la libertad de la accionante; salvo que su situación jurídica hubiese sido modificada por el carácter instrumental inherente a las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte