SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 24/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 148 vta. a 150, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) De acuerdo a las SSCC 1865/2004-R, 619/2005-R y 1252/2011-R, existen presupuestos que deben concurrir simultáneamente para denunciar la vulneración del debido proceso dentro una acción de libertad; ausentes en la problemática presentada puesto que los atentados a las reglas del mismo carecen de una directa relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido además de verificarse la inexistencia de un estado absoluto de indefensión dentro la causa penal; y, b) De los antecedentes y del análisis de los dos requisitos que se deben cumplir para la tutela por indebido procesamiento en contraste con el relato del memorial de la acción de defensa se tiene que se reclama la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la valoración de la prueba que habría realizado el Tribunal de apelación pidiendo se anule el Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas, aspecto que no conlleva la obtención de la libertad puesto que estaría subsistente la Resolución de primera instancia que establece la improcedencia de la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte