SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
ii)
ii) Sobre el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del citado Código que la imputada pretendió acreditar, sostuvieron que si bien se acompañaron certificados demostrando que carece de antecedentes penales y policiales; el entendimiento asumido por el Juez a quo de manera alguna puede considerarse como mala valoración de la prueba y/o falta de fundamentación; toda vez que, en el caso la autoridad judicial de la causa no consideró la peligrosidad por la existencia de antecedentes penales en contra de la imputada -hoy accionante- sino que el hecho delictivo se trata de un delito de feminicidio entendiéndose que esta excepción concurre en el entendido de que la imputada es un peligro para la directamente ofendida por el delito, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la fallecida Alexandra Rodríguez Giménez; motivo por el cual, estableció que la nombrada se constituiría en peligro para la víctima y/o denunciantes conforme la SCP “394/2018”; por lo tanto, la documentación presentada consistente en los certificados ya aludidos, no fueron idóneos para desvirtuar este riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte