SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 15
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato alega como lesionados los derechos invocados en la presente acción de defensa, porque los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista de 14 de mayo de 2019, de manera indebida, sin fundamentación y motivación, confirmaron la Resolución de 11 de abril del mismo año, manteniendo subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.1, 2 y 10 del CPP, al no haberse acreditado trabajo asentado en el país realizando exigencias excesivas e irracionales sin valorar de forma integral toda la prueba presentada; asimismo, sobre el peligro efectivo para la víctima no se consideró la vinculatoriedad de la SCP 0056/2014 y otras sentencias conexas ya que erradamente mantienen este peligro procesal en base a la gravedad del hecho como es el delito de feminicidio y la vulnerabilidad de la víctima ya fallecida sustentándose en la SCP “394/2018” sin explicar de qué manera se aplica dicha resolución constitucional al caso concreto; motivo por el cual las certificaciones del REJAP y policiales fueron consideradas impertinentes y; en último lugar respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código, omitieron considerar el agravio reclamado confirmando el fundamento dictado en la Resolución apelada que se respalda en que se tendrían que recolectar más elementos de prueba por cuanto la investigación no concluyó sin analizar la inexistencia de un informe del investigador asignado al caso que dé cuenta de aquello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte