SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Rodríguez Zurita, por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba mediante Resolución de 11 de abril de 2019; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnación que fue sorteada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, integrada por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista de 14 de mayo de 2019, confirmando la Resolución del inferior en grado.
En la Resolución apelada de 11 de abril de 2019, respecto a los presupuestos para disponer su detención preventiva, se determinó la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP por la persistencia de los riesgos procesales de peligro de fuga, establecidos en el art. 234.1, 2 y 10 del citado Código y de obstaculización previsto en el art. 235.2 del referido Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte