SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-

Por otro lado, sobre la persistencia del riesgo procesal relacionado con el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-, en el cuestionado Auto de Vista, las precitadas autoridades, sostuvieron que si bien se acompañaron certificados demostrando que carece de antecedentes penales y policiales, el entendimiento asumido por el Juez a quo no puede considerarse como mala valoración de la prueba y/o falta de fundamentación; toda vez que, en el caso no consideró la peligrosidad por la existencia de antecedentes penales en contra de la imputada -hoy peticionante de tutela- sino que el hecho delictivo se trata de un delito de feminicidio entendiéndose que esta excepción concurre en el entendido de que la imputada es un peligro para la víctima, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la fallecida Alexandra Rodríguez Giménez; motivo por el cual, estableció que la prenombrada se constituiría en peligro para la víctima y/o denunciantes conforme la SCP “394/2018”; por lo que, la documentación presentada consistente en los certificados ya aludidos no serían idóneos para desvirtuar este riesgo procesal.

Sobre este particular, efectuando el correspondiente análisis a los argumentos por los cuales las autoridades demandadas no acogieron favorablemente la pretensión de desvirtuar la concurrencia del antes referido peligro de fuga, se advierten razonamientos que no cuentan con la suficiente fundamentación y motivación, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no expresaron razonamiento alguno que permita establecer en qué elementos de prueba sustentan la conclusión asumida en cuanto a la aducida peligrosidad persistente relacionada con el ilícito penal denunciado, máxime si no identifican al (los) denunciante(s) sobre el (los) que recaería la presunción considerándose que la persona directamente ofendida por el delito se encontraría ya fallecida como tampoco se aludió objetivamente alguna amenaza efectuada a los mismos o circunstancia que los pongan en peligro o que demuestren el grado de vulnerabilidad de estos; así también, en cuanto a la falta de idoneidad de las certificaciones presentadas para desvirtuar este riesgo procesal, los Vocales demandados omitieron explicar razonablemente las características de los mismos que muestren una conducta que pueda ser considerada de persistencia de peligrosidad para el denunciante; por lo que, lo referido se puede concluir en que la decisión asumida se encuentra insuficientemente fundamentada y motivada para sostener la persistencia de este riesgo procesal, deviniendo en la conculcación del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con relación en la valoración probatoria vinculado a la libertad de la accionante, debiéndose como emergencia de ello, conceder la tutela solicitada en cuanto a este peligro de fuga.