SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
Precisados los argumentos expuestos por las autoridades demandadas y recayendo el reclamo de la impetrante de tutela en la presunta carencia de fundamentación, motivación y adecuada valoración de la prueba del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo de analizar el elemento actividad lícita -art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo-, el fallo cuestionado -tal cual se tiene referido precedentemente- sostuvo que conforme a la documental cursante en obrados, resulta evidente que la recurrente -hoy peticionante de tutela- no acreditó el presupuesto trabajo, en razón a que se observó que los contratos también presentados para demostrar la existencia real de dicha empresa unipersonal señalaban un NIT y razón social diferentes al contrato laboral a futuro suscrito con la prenombrada además que éste último documento data de 25 de marzo de 2019 y el requerimiento de trabajo efectuado por el empleador sería de fecha posterior -10 de abril de igual año-, concluyéndose que se concertó con la imputada dicha actividad laboral sin que ese momento exista vacancia alguna por la que fue contratada; por lo que, la determinación asumida por el Juez a quo, no se encontraría alejada de los parámetros de razonabilidad en la resolución de la problemática presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte