SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo

Precisados los argumentos expuestos por las autoridades demandadas y recayendo el reclamo de la impetrante de tutela en la presunta carencia de fundamentación, motivación y adecuada valoración de la prueba del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo de analizar el elemento actividad lícita -art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo-, el fallo cuestionado -tal cual se tiene referido precedentemente- sostuvo que conforme a la documental cursante en obrados, resulta evidente que la recurrente -hoy peticionante de tutela- no acreditó el presupuesto trabajo, en razón a que se observó que los contratos también presentados para demostrar la existencia real de dicha empresa unipersonal señalaban un NIT y razón social diferentes al contrato laboral a futuro suscrito con la prenombrada además que éste último documento data de 25 de marzo de 2019 y el requerimiento de trabajo efectuado por el empleador sería de fecha posterior -10 de abril de igual año-, concluyéndose que se concertó con la imputada dicha actividad laboral sin que ese momento exista vacancia alguna por la que fue contratada; por lo que, la determinación asumida por el Juez a quo, no se encontraría alejada de los parámetros de razonabilidad en la resolución de la problemática presentada.