Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 24/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 148 vta. a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Miranda Gonzales y Cristian Aguilar Salinas en representación sin mandato de Patricia Aldapi Espinoza contra Pablo Antezana Vargas y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte