Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
iii)
iii) Así también, respecto al peligro de obstaculización previsto en el
art. 235.2 del CPP, los Vocales demandados, señalaron que lo dispuesto por la Resolución impugnada anotó la falta de alusión argumentativa y literal para desvirtuar este riesgo procesal; por sí sola se encuentra debidamente respaldada por la propia normativa legal establecida por el art. 239 del citado Código que exige que las partes o la parte interesada conforme la carga probatoria que le corresponda, acreditar o desvirtuar este elemento de obstaculización con nuevos elementos de convicción sin que la SC “014/2012” citada de manera alguna puede suplir esa omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte