SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

art. 235.2 del CPP

Finalmente, respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, del análisis del Auto de Vista cuestionado, se constata que las autoridades demandadas de forma escueta pero clara centraron su motivación y fundamentación, en la circunstancia de que la apelante -hoy impetrante de tutela- incumplió lo preceptuado por el art. 239.1 del citado Código; es decir, no aportó nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurrían las circunstancias de peligro de obstaculización; toda vez que, en una solicitud de cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba le corresponde a quien la solicita, y que en el caso no se presentó ningún elemento de convicción que desvirtúe el riesgo procesal antes señalado; de lo que puede establecerse que la argumentación expresada por las autoridades demandadas, no estuvo apartada del cumplimiento de los parámetros de vigencia del debido proceso en los elementos referidos, implicando que sobre este punto de examen constitucional la tutela sea denegada.