SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
art. 235.2 del CPP
Finalmente, respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, del análisis del Auto de Vista cuestionado, se constata que las autoridades demandadas de forma escueta pero clara centraron su motivación y fundamentación, en la circunstancia de que la apelante -hoy impetrante de tutela- incumplió lo preceptuado por el art. 239.1 del citado Código; es decir, no aportó nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurrían las circunstancias de peligro de obstaculización; toda vez que, en una solicitud de cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba le corresponde a quien la solicita, y que en el caso no se presentó ningún elemento de convicción que desvirtúe el riesgo procesal antes señalado; de lo que puede establecerse que la argumentación expresada por las autoridades demandadas, no estuvo apartada del cumplimiento de los parámetros de vigencia del debido proceso en los elementos referidos, implicando que sobre este punto de examen constitucional la tutela sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En cuanto al Tribunal de apelación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima-
- art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte